Artículo 77. De la suplencia.
Artículo 77 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos y forma señalada en el artículo 37 de la presente Ley.
2. El titular de la Consejería será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario general, en su caso, y a los Directores generales.