Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
1. A los funcionarios de la Comunidad de Madrid se les aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Misma.