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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 78. Devengo.

Artículo 78 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

La tasa se devengará:

a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud.

b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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