Artículo 78. Cesión global del activo y del pasivo.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión global del activo y del pasivo a uno o varios socios o socias o a terceras personas, fijando las condiciones de la cesión. La asamblea general, por mayoría simple, podrá acordar la realización por un experto independiente de un informe, previo al acuerdo de cesión, sobre la valoración del patrimonio que se proponga ceder.
2. El acuerdo de cesión se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” con expresión de la identidad del cesionario. En el anuncio se hará mención al derecho de las personas acreedoras de la cooperativa cedente y de las de la cesionaria o cesionarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo según el régimen que se señala a continuación.
Dentro del mes siguiente al último anuncio las citadas acreedoras, podrán oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.