Artículo 78. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
1. Los empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados deberán presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se determinarán los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que ha de remitirse, así como las condiciones en que ha de ser remitida.
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