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Decreto Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.

Texto consolidado

Los Gestores administrativos que incumplan las obligaciones que establece el artículo 24, apartados segundo al octavo, ambos inclusive de este Estatuto, que constituyen infracciones leves, serán sancionados:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensión privada.

c) Reprensión pública.

d) Multa de 100 a 1.000 pesetas, según la entidad de los hechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-03-28.

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