Artículo 78.
Artículo 78 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.
Texto consolidado
Los Gestores administrativos que incumplan las obligaciones que establece el artículo 24, apartados segundo al octavo, ambos inclusive de este Estatuto, que constituyen infracciones leves, serán sancionados:
a) Apercibimiento por oficio.
b) Reprensión privada.
c) Reprensión pública.
d) Multa de 100 a 1.000 pesetas, según la entidad de los hechos.