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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 77. Responsables.

Artículo 77 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.

No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.

Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE, núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

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