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Real Decreto Vigente

Artículo 77. La Secretaría General.

Artículo 77 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. Para garantizar la regularidad y eficacia de las funciones propias de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctima de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, a la Secretaría General de la Comisión Nacional se adscribirán las unidades o servicios que procedan en función de las necesidades de gestión.

2. Corresponderá a la Secretaría General impulsar la instrucción de los expedientes y vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional recaídas en los procedimientos impugnatorios.

3. En sus funciones de asistencia al Pleno de la Comisión Nacional corresponderán a la Secretaría General, entre otros, los siguientes cometidos:

a) La recepción de las impugnaciones y recursos.

b) Recabar los expedientes iniciales e instruir los procedimientos impugnatorios.

c) Redactar y cursar las comunicaciones y órdenes del Presidente y del Pleno de la Comisión Nacional.

d) Notificar las resoluciones y acuerdos.

e) Practicar las citaciones, órdenes del día, etc. para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional.

f) Elaboración de las actas.

g) Elaboración de datos, dossieres y estadísticas de los procedimientos impugnatorios.

h) El archivo y custodia de los expedientes de impugnación.

4. Para la realización de los trabajos relacionados en los apartados anteriores se podrán adscribir a la Secretaría General los funcionarios que se estimen necesarios en función del número de procedimientos impugnatorios. El Secretario general será el Jefe inmediato del personal asignado a este órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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