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Real Decreto Derogada

Artículo 77.

Artículo 77 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Reglamento del Congreso Nacional, que determinará la forma de composición del Congreso, será aprobado por el Consejo General y será remitido a los Colegios con la convocatoria.

2. En la elaboración del Proyecto de Reglamento, el Consejo General de la Abogacía lo enviará a las Juntas de Gobierno de los Colegios para que, en plazo de treinta días, formulen sugerencias o enmiendas, que serán debatidas por el Pleno del Consejo General al aprobar dicho Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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