Artículo 76.
Artículo 76 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos corporativos de la misma.
2. El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la Abogacía, al menos una vez cada cinco años.