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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Órgano competente.

Artículo 77 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

Texto consolidado

Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

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