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Ley Orgánica Derogada

Artículo 77. Situaciones.

Artículo 77 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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