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Ley Vigente

Artículo 77. Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.

Artículo 77 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia, y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados.

2. El modelo sistémico debe poner en valor las estructuras de transferencia e innovación, y debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. El modelo de innovación y transferencia propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación debe disponer de suficientes recursos y medios y de una financiación estructural, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y su rendimiento debe evaluarse periódicamente.

3. El modelo específico de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat debe ser aprobado por el propio agente, de acuerdo con sus características y necesidades, de forma que se asegure la proximidad al personal investigador y a los grupos de investigación. La Administración de la Generalitat debe impulsar, con medidas de fomento estratégico, las unidades de innovación, transferencia y valoración, las aceleradoras de proyectos y la profesionalización en todas las etapas de la gestión.

4. Los instrumentos de transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento deben ser competitivos y transparentes y deben seguir procedimientos ágiles y eficientes. La solicitud y el otorgamiento de estos instrumentos no deben comportar cargas administrativas innecesarias y debe minimizarse su impacto administrativo en los procesos de transferencia desde el sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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