Artículo 77. Modalidades de finiquito de legítima.
Artículo 77 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
1. El finiquito limitado a la legítima puede ser general o especial.
a) Es general el finiquito que se hace en consideración a todos los bienes presentes y futuros del causante. El otorgamiento de finiquito general impedirá al renunciante otorgar nuevos pactos de finiquito de legítima en la sucesión del mismo causante. A la muerte de este, el renunciante no podrá reclamar complemento de legítima.
b) Es especial el finiquito que se hace únicamente en consideración a todos o algunos de los bienes presentes del causante. El otorgamiento de finiquito especial no impedirá al renunciante otorgar nuevos pactos especiales de finiquito en consideración al resto de bienes presentes del causante. Asimismo, el otorgamiento de finiquito especial no impedirá al renunciante otorgar con posterioridad un pacto de finiquito general de legítima.
2. En caso de que el ascendiente transmita por cualquier título sucesorio o por donación alguno de los bienes inmuebles en consideración a los que se haya otorgado finiquito, el adquirente podrá inscribirlo libre de afección real por razón de la legítima del renunciante.