Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.
Artículo 77 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Integran el patrimonio documental de Galicia:
a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo de carácter público existente en Galicia, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos.
b) Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
c) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquier otra entidad o persona física.
2. La Consejería de Cultura podrá declarar constitutivos del patrimonio documental de Galicia aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.