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Ley Derogada

Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.

Artículo 77 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Integran el patrimonio documental de Galicia:

a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo de carácter público existente en Galicia, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos.

b) Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

c) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquier otra entidad o persona física.

2. La Consejería de Cultura podrá declarar constitutivos del patrimonio documental de Galicia aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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