Artículo 76. Definición.
Artículo 76 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen el patrimonio documental de Galicia todos los documentos, fondos y colecciones de cualquier época, reunidos o no en archivos existentes en Galicia y fuera de ella, procedentes de las personas o instituciones de carácter público y privado, que se consideren integrantes del mismo en el presente título.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Se entiende por colección documental, a los efectos de la presente Ley, el conjunto no orgánico de documentos reunido artificialmente en función de criterios subjetivos o de conservación.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10825#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia..