Artículo 77. Clasificación.
Artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo I: restaurantes.
b) Grupo II: cafeterías.
c) Grupo III: bares.