Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Para la ordenación de los equipamientos, los diferentes planes territoriales parciales analizarán y ordenarán, en su caso, los siguientes: Sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales, educacionales y recreativos; considerando dos escalas en función de su entidad:
1. Escala de Comunidad Autónoma, que se aplicará a los equipamientos que prestan servicio al conjunto de las islas, con localización preferente en Palma.
2. Escala supramunicipal, que corresponde a los equipamientos de estos ámbitos, cuya localización corresponde a los planes territoriales parciales, según los criterios establecidos en el artículo siguiente.