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Ley Vigente

Artículo 77. Clases de actividades deportivas.

Artículo 77 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, las actividades y competiciones deportivas a celebrar en el Principado de Asturias se clasifican:

a) Por su naturaleza, en competiciones deportivas y actividades deportivas. Las competiciones deportivas se dividen, a su vez, en oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

2. Las competiciones oficiales serán federativas o no federativas. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación y especificación en el respectivo calendario aprobado por la federación deportiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior, requerirán autorización administrativa los espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos previstos por la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. Quien sea responsable de la organización de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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