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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse como Única y que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición Derogatoria Única.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de las funciones propias declaradas de interés comunitario.

b) El Decreto 99/1985, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local.

c) El artículo 102 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

d) La Ley 12/1986, de la Generalitat, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolità de l’Horta, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l’Horta, La Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el Área Metropolitana de l’Horta y la Ley 2/2001, de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunitat Valenciana.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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