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Ley Vigente

Artículo 77. Forma de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 77 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus miembros adoptarán la siguiente forma:

a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno.

b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las comisiones delegadas del Gobierno.

c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente o presidenta.

d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los consejeros o consejeras.

2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un departamento revestirán la forma de orden conjunta.

3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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