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Ley Vigente

Artículo 76. Órganos competentes.

Artículo 76 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno se ajustará a lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

2. Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar reglamentos cuando sean habilitadas para ello por la ley y dentro del ámbito propio de su competencia.

3. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo, podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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