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Ley Vigente

Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.

Artículo 77 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura adoptará medidas efectivas a fin de que el portugués sea la segunda lengua extranjera en los centros sostenidos con fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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