Artículo 77. Garantías.
Artículo 77 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y se constituirán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actuará como caja general de depósitos y garantías a estos efectos, y a disposición de ésta.