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Ley Derogada

Artículo 77. Fusión de cooperativas en liquidación.

Artículo 77 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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