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Ley Vigente

Artículo 77. Determinación de su régimen.

Artículo 77 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.

2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y particulares.

3. Según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales.

4. Por razón de la materia se clasifican en museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro. Esta clasificación no comporta una concreta denominación, pudiendo adoptarse otras referencias sinónimas o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.

5. En función de su carácter, los museos se clasifican en generales y temáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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