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Ley Vigente

Artículo 77. Objeto del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.

Artículo 77 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

1. Se crea el Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas por la Conselleria competente. Este Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes ayuntamientos cuenten con la dotación adecuada para la prestación de actuaciones en materia de prevención de incendios y gestión forestal.

Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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