El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

Los Comandantes de las aeronaves serán competentes para sancionar las faltas que cometan los tripulantes y demás personas a bordo de aquéllas durante la navegación aérea. Procederán a la formación de primeras diligencias por los delitos castigados en esta ley, cometidos en la aeronave y desde la aeronave o contra la aeronave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Más artículos de Ley 209/1964

En El Vínculo puedes leer Ley 209/1964 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.