El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

La jurisdicción penal aeronáutica, que se establece por la presenta Ley, será la competente para conocer de los delitos y faltas previstos en esta Ley y se compondrá de los siguientes órganos:

1.º Los Comandantes de aeronaves.

2.º Los Jefes de aeropuerto o aeródromo.

3.º Los Jefes del sector aéreo.

4.º El Tribunal Aeronáutico.

5.º Los Jefes de Región o Zona aérea.

6.º El Consejo Supremo de Justicia Militar.

La competencia se extenderá a los delitos conexos con los comprendidos en esta Ley y a la aplicación, si procediera, de otras Leyes penales que señalaran mayor castigo a los hechos incluidos en la presente.

Las normas de competencia del Código de Justicia Militar prevalecerán sobre las establecidas en esta Ley que además será supletoria de dicho Código cuando conozca de los hechos la jurisdicción militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Más artículos de Ley 209/1964

En El Vínculo puedes leer Ley 209/1964 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.