Artículo 77. Cesión de las marcas colectivas o de garantía.
Artículo 77 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-14.
Texto consolidado
Las marcas colectivas o de garantías solo podrán cederse, respectivamente, a una persona que cumpla los requisitos del artículo 62, apartado 2 o del artículo 68, apartado 2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados..