Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad.
Artículo 77 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
1. Autorizaciones de seguridad:
– Por expedición o renovación: 50.000 euros.
– Por modificación o revisión: 25.000 euros.
2. Certificado de seguridad:
– Por expedición o renovación: 30.000 euros.
– Por ampliación o revisión: 15.000 euros.