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Ley Vigente

Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad.

Artículo 77 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:

1. Autorizaciones de seguridad:

– Por expedición o renovación: 50.000 euros.

– Por modificación o revisión: 25.000 euros.

2. Certificado de seguridad:

– Por expedición o renovación: 30.000 euros.

– Por ampliación o revisión: 15.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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