Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.
Artículo 76 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
Por otorgamiento de licencia.
6.000 euros
Por modificación de licencia.
3.000 euros
Por renovación de licencia.
6.000 euros