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Ley Vigente

Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.

Artículo 76 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:

Por otorgamiento de licencia.

6.000 euros

Por modificación de licencia.

3.000 euros

Por renovación de licencia.

6.000 euros

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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