Artículo 77. Riesgos de inundación.
Artículo 77 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés del Agua podrá colaborar en cuantos documentos o planes elabore la Administración General del Estado en Aragón en esta materia, así como realizar sus propios planes conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, delegación o convenio, con el fin de evaluar, zonificar y gestionar los riesgos de inundaciones.