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Ley Vigente

Artículo 77. Emisión de valores computables como recursos propios.

Artículo 77 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

Las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán emitir valores computables como recursos propios, cuotas participativas, participaciones preferentes, deuda subordinada y cualquier otro instrumento autorizado por el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal que resulte de aplicación en cada caso.

Sin perjuicio de las competencias que la normativa estatal atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las referidas Cajas de Ahorros deberán efectuar una comunicación a la emisión de los valores señalados en el apartado anterior a la consejería competente en materia de economía y hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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