Artículo 76. Competencias.
Artículo 76 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, en el marco de la legislación básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España.
2. La consejería podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.