Artículo 77. Trabajo y relaciones laborales.
Artículo 77 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Arán tiene competencia en la elaboración del calendario de días festivos para todo el territorio de Arán, sin perjuicio del calendario de días festivos vigente para el Estado y para Cataluña.
2. El Consejo General de Arán, en el ámbito de Arán, ejerce la competencia en formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo.
3. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la negociación colectiva y en el registro de los convenios colectivos de trabajo cuando estos se establezcan en el ámbito de Arán.