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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 77. Competencias de la Intervención General como centro gestor.

Artículo 77 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos.

c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a otros Entes.

d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.

e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.

f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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