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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 77. Clases de sanciones.

Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

Las sanciones a imponer son las siguientes:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de actividad, total o parcial, y de la licencia o título que autoriza, en su caso, la actividad, ya sea de producción o de gestión de residuos.

c) Suspensión definitiva de actividad, total o parcial, y revocación, en los mismos términos, de la licencia o título autorizador, e inhabilitación profesional temporal como gestor o gestora de residuos.

d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, el establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o de gestión.

e) Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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