Artículo 77.
Artículo 77 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Cuando se estime conveniente a juicio de la Administración forestal y mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la ocupación temporal para llevar a cabo la transformación proyectada, cumpliéndose los requisitos señalados por la vigente Ley de Expropiación Forzosa.