Artículo 76. Pruebas de acceso.
Artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas. Las pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes. Tendrá como referencia el marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule y deberá adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.
3. Las pruebas se realizarán en los centros que determinen las administraciones competentes, pudiendo realizarse en centros de personas adultas o en centros del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, las administraciones competentes podrán procurar la colaboración del servicio público de empleo y la participación de sus dispositivos en cada ámbito territorial.