El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 76. Fondo de Formación y Promoción.

Artículo 76 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos sociales o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o técnico-laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones entre sociedades cooperativas y del asociacionismo cooperativo.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial de los socios, del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.

3. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

4. Se destinará necesariamente al Fondo de Formación y Promoción:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos sociales o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 80.1 de esta Ley.

b) Las sanciones económicas que imponga la sociedad cooperativa a sus socios.

5. El Fondo de Formación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la sociedad cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas. El Fondo de Formación y Promoción sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

6. El importe del Fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la deuda pública estatal o títulos de deuda pública emitidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.