Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del período para el que fue elegido, que será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos períodos de igual duración.
b) Muerte o declaración de fallecimiento.
c) Declaración de ausencia o de incapacidad.
d) Renuncia.
e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros, adoptado por mayoría de cuatro quintos.
f) Incurrir en causas de incompatibilidad.