Artículo 76. Régimen de personal.
Artículo 76 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.
3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a que hacen referencia las letras a), b), c), d) y e) del artículo 72.2 se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.