Artículo 76. Objeto y ámbito del plan.
Artículo 76 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el marco de los criterios generales de la planificación sanitaria, el Plan de salud de Galicia es el instrumento superior de planificación y dirección del sistema sanitario de Galicia, que condiciona todas las acciones orientadas a alcanzar el mejor estado de salud posible, de acuerdo con los principios que inspiran el sistema.
2. El Plan de salud determina los objetivos básicos de la política sanitaria, orientada a la mejora del nivel de salud y de bienestar de las personas. Además, acoge el conjunto de acciones dirigidas a la consecución ordenada de los fines propuestos, mediante prestaciones y cuidados asistenciales de calidad.
3. En sus contenidos y objetivos, el Plan de salud de Galicia contempla las políticas intersectoriales que tengan relación con los principales problemas de salud de la población de Galicia y sus factores determinantes.