Artículo 76. Inspección y auditoría.
Artículo 76 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento adecuado de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares crearán y regularán servicios de inspección de archivos en el ámbito respectivo de competencias, sin perjuicio de los mecanismos de vigilancia y supervisión que se puedan adoptar en cada subsistema archivístico.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, las administraciones públicas mencionadas colaborarán en el impulso a la realización de auditorías que faciliten la adopción posterior de medidas normativas y de gestión para la mejora del conjunto del Sistema Archivístico de las Illes Balears.