Artículo 76. Procedimientos para la enajenación.
Artículo 76 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
El procedimiento para la enajenación de títulos representativos de capital de titularidad directa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en empresas constituidas de acuerdo con el Derecho civil o mercantil debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Si los títulos que se tratan de enajenar cotizan en algún mercado de valores, la alienación debe hacerse mediante la orden de venta correspondiente.
b) Si los títulos no cotizan en ningún mercado de valores, la enajenación debe hacerse mediante el procedimiento de subasta, a no ser que el Consejo de Gobierno acuerde su enajenación directa.
c) Si concurren en ellos los requisitos que exige la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones en Determinadas Empresas, se les debe aplicar el contenido que sea exclusivo o básico.