Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.
Artículo 76 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urbanizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las siguientes:
a) Delimitación del sector o sectores que incorpore.
b) Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan General Municipal, y la estructura general del territorio.
c) Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio.
d) En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.