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Ley Vigente

Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.

Artículo 76 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urba­nizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las si­guientes:

a) Delimitación del sector o sectores que incorpore.

b) Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan Ge­neral Municipal, y la estructura general del territorio.

c) Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios inte­grantes de la estructura del municipio.

d) En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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