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Ley Vigente

Artículo 75. Objeto y determinaciones.

Artículo 75 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los planes parciales tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable delimitado, desa­rrollar el Plan General Municipal mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito te­rritorial.

No podrán aprobarse planes parciales sin que previa o simultáneamente, pero en expedientes separados, se haya aprobado definitivamente el Plan General Municipal. En ningún caso los pla­nes parciales podrán modificar las determinaciones del Plan General Municipal, salvo lo dispues­to en el artículo 66.2.

2. Los planes parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, que abarcará uno o varios sectores definidos por el Plan General Municipal.

b) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias.

c) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos y tipo­logías edificatorias y la división en unidades de ejecución.

d) Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de uso y dominio públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, y como mínimo las establecidas en el artículo 60.

e) Fijación de la densidad de viviendas por hectárea, en función de los tipos de población, usos pormenorizados y demás características que se determinen reglamentariamente.

En ningún caso la intensidad del uso residencial del sector podrá ser superior a:

1.º 10.000 metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residen­cial, en municipios cuya población supere los veinticinco mil habitantes.

2.º 7.500 metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residen­cial, en municipios cuya población no supere los veinticinco mil habitantes.

f) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento municipal, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y previsión de aparca­mientos.

g) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléc­trica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.

h) Identificación de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas, y acreditación de que los equipamientos y servicios de ca­rácter público son accesibles a personas minusválidas.

i) Evaluación económica estimativa de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

j) Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya la fija­ción de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización en las unida­des de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación.

3. Los planes parciales contendrán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de ordenación, determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su caso, los que se fijen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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