Artículo 76. Composición.
Artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura podrá estar integrado por representantes, tanto de la Administración, Autonómica y Local, como de las asociaciones empresariales, sindicatos y colegios profesionales. Igualmente podrá contar con la presencia de representantes de los consumidores y usuarios y de las entidades financieras.
2. También podrán formar parte del Consejo, de forma puntual o con carácter permanente, y a título personal, distintos profesionales expertos en política de vivienda.
3. El Consejo Asesor de la Vivienda de Extremadura se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen.