Artículo 75. Funciones.
Artículo 75 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Consejo Asesor de Vivienda le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que ésta tiene planteados, sus principales retos, y la forma más adecuada para afrontarlos.
Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.
Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.
Cualquiera otra función que le sea atribuida por la legislación vigente en materia de vivienda.