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Ley Derogada

Artículo 75. Funciones.

Artículo 75 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al Consejo Asesor de Vivienda le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que ésta tiene planteados, sus principales retos, y la forma más adecuada para afrontarlos.

Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.

Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.

Cualquiera otra función que le sea atribuida por la legislación vigente en materia de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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